Normativa reguladora de la formación en empresas

La Formación en Centros de Trabajo, se encuentra regulada desde el Ministerio de Educación y desde la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:

  • Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los Módulos Profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto para el alumnado matriculado en Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • ORDEN de 26 de septiembre de 2025, por la que se regulan los Módulos Profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto para el alumnado matriculado en Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Orden de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes a la fase de Formación en Centros de Trabajo. (BOJA 01/03/2004)
  • Orden de 29 de junio de 2009, por la que se modifica parcialmente la de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes a la fase de Formación en Centros de Trabajo.

 Características más importantes:

  • Las Prácticas no son remuneradas.
  • Las Prácticas no generan vínculos laborales ni obligaciones por parte de la Empresa o del alumno
  • Con carácter general, la FCT se realizará en Empresas o Instituciones cuyas actividades estén relacionadas con el Ciclo Formativo y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente en el entorno del Centro Educativo.
  • Las actividades a desarrollar en el Módulo de FCT se concretan en un Programa Formativo consensuado entre el Centro Educativo y la Empresa, posteriormente se formaliza mediante firma de un Acuerdo de Colaboración Formativa entre Empresa, Centro Educativo y Administración Educativa.
  • El alumnado se adaptará a los horarios y/o turnos que tenga establecidos la Empresa, siempre que no se supere la Jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida; asimismo las jornadas se adecuaran a las determinadas como Lectivas en el Calendario Escolar.
  • El Convenio de Colaboración, se puede romper por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin generar penalizaciones para cualquier parte.
  • Los alumnos pueden solicitar una beca que les cubra parte de los gastos generados por el desplazamiento a las Empresas.
  • Los alumnos participantes estarán dados de alta en Seguridad Social desde el comienzo de las prácticas y durante todos los días que acudan al centro de trabajo. Las cuotas de la seguridad social son a cargo de Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.